Una empresa latinoamericana que quiera operar directamente en España puede crear una filial o abrir una sucursal. Ambas permiten contratar, facturar y desarrollar una actividad empresarial, pero tienen una diferencia fundamental: la filial es una sociedad independiente y la sucursal forma parte de la empresa extranjera.
¿Qué es una filial?
La filial es una sociedad española controlada por la empresa matriz. Normalmente se constituye como:
- Sociedad Limitada (S.L.): capital mínimo de un euro.
- Sociedad Anónima (S.A.): capital mínimo de 60.000 euros.
Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Como regla general, responde de sus obligaciones sin comprometer directamente a la matriz.
Suele ser la opción más adecuada cuando la empresa quiere establecerse de forma permanente, contratar un equipo propio, incorporar socios o utilizar España como plataforma para operar en Europa.
Su principal desventaja es que exige constituir y gestionar una nueva sociedad, con obligaciones contables, fiscales y mercantiles independientes.
¿Qué es una sucursal?
La sucursal es una extensión de la empresa extranjera en España. No tiene personalidad jurídica propia y la matriz responde directamente de sus deudas y obligaciones.
No requiere un capital mínimo legal, aunque debe disponer de recursos suficientes para desarrollar su actividad. También necesita domicilio, representante permanente e inscripción en el Registro Mercantil.
Puede resultar conveniente para ejecutar un proyecto concreto, mantener un control directo desde la casa matriz u operar en España sin crear una sociedad independiente. Sin embargo, no permite incorporar socios propios y expone directamente a la empresa extranjera a los riesgos de la actividad española.
¿Existen diferencias fiscales?
La filial tributa por el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la sucursal lo hace por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes como establecimiento permanente. El tipo general sobre los beneficios es, en ambos casos, del 25 %. Las diferencias aparecen principalmente al financiar la actividad y transferir los beneficios a la matriz. Su tratamiento dependerá del país de origen, del convenio para evitar la doble imposición y de la estructura de la operación.
¿Qué trámites requieren?
Ambas modalidades pueden exigir:
- NIF español de la empresa matriz.
- NIE del administrador o representante.
- Documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera.
- Poderes apostillados o legalizados.
- Traducciones juradas.
- Escritura pública e inscripción registral.
- Altas fiscales, laborales y sectoriales.
- Declaración de la inversión extranjera.
Según la Guía de Negocios de ICEX–Invest in Spain, los costes y plazos de una sucursal pueden ser similares a los de una filial. Por tanto, la elección no debería basarse únicamente en la aparente facilidad de constitución.
¿Cuál conviene elegir?
La filial suele ser preferible para una implantación estable, con autonomía, crecimiento y separación de responsabilidades, mientras la sucursal puede encajar mejor en proyectos muy vinculados a la matriz, sin socios locales y con una duración o alcance determinados. La decisión debe considerar la responsabilidad asumida, la fiscalidad, la financiación, la duración del proyecto y la función que tendrá España dentro del grupo.
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