Cerca de 19.554 millones de euros de inversión latinoamericana en España están vinculados a Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros. Representan casi el 30 % de los 66.845 millones invertidos por la región, según los datos del informe Global LATAM 2025.
¿Por qué utilizan estas estructuras grupos de México, Brasil, Colombia o Uruguay? Porque una ETVE puede permitirles centralizar desde España sus participaciones internacionales, reducir la doble imposición y organizar mejor la entrada o salida de capital.
¿Qué es realmente una ETVE?
Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros no es un tipo especial de sociedad. Es un régimen fiscal al que puede acogerse, por ejemplo, una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima residente en España.
Su función es mantener y administrar participaciones en empresas situadas fuera del país. Además, no basta con constituir una sociedad, abrir una cuenta bancaria y encargar la contabilidad. La estructura, la toma de decisiones y los recursos disponibles deben ser coherentes con el volumen y la complejidad de las inversiones gestionadas.
El régimen está regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo funciona dentro de un grupo latinoamericano?
Pensemos en una empresa latinoamericana que tiene filiales en Colombia, México y Guatemala y que, además, prevé adquirir una compañía europea. En lugar de mantener cada participación directamente desde el país de origen, podría constituir una sociedad en España y situarla como holding internacional del grupo.
La ETVE recibiría los dividendos de las filiales, gestionaría nuevas inversiones y, llegado el momento, podría vender alguna de esas participaciones.
España actuaría así como centro de organización del grupo. La ventaja no está simplemente en interponer una sociedad española, sino en combinar correctamente la normativa fiscal española, los convenios para evitar la doble imposición, la tributación de cada filial, la residencia fiscal de los accionistas y la existencia de una actividad y una dirección reales en España.
Antes de constituirla conviene dibujar el recorrido completo del dinero: de qué países procederán los dividendos, dónde se reinvertirán y cómo llegarán finalmente a los socios.
¿Cuál es su principal ventaja fiscal?
Dividendos y ganancias por la venta de filiales
España permite aplicar, con carácter general, una exención del 95 % sobre los dividendos y las ganancias obtenidas por la transmisión de participaciones que cumplan las condiciones del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Mantener una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %.
- Conservarla durante un año o completar posteriormente ese periodo.
- Que la filial extranjera esté sometida a un impuesto comparable con un tipo nominal mínimo del 10 %, o resida en un país con un convenio aplicable que incluya intercambio de información.
El 5 % no exento se considera un gasto estimado de gestión. Existen excepciones y reglas especiales, por lo que el asesoramiento profesional es fundamental.
Distribución a socios no residentes
Cuando la ETVE distribuye a un socio no residente beneficios procedentes de rentas extranjeras exentas, esos dividendos no se consideran obtenidos en España. En consecuencia, pueden salir de la sociedad sin una nueva tributación española, siempre que se cumplan las condiciones legales.
Un tratamiento parecido puede aplicarse a la parte de la ganancia obtenida por un socio extranjero al vender su participación en la ETVE que corresponda a reservas o valores vinculados con las filiales cualificadas.
Esto no significa que el dinero quede libre de impuestos en todos los países. El socio deberá analizar cómo tributa el dividendo o la ganancia en su jurisdicción de residencia. La ventaja consiste en evitar una capa adicional de tributación en España.
Este tratamiento no se aplica cuando el beneficiario reside en una jurisdicción no cooperativa.
¿Cuándo puede compensar una ETVE?
Suele tener sentido cuando el grupo:
- Posee participaciones relevantes en varios países.
- Recibe dividendos internacionales de manera recurrente.
- Prevé comprar o vender filiales.
- Quiere reinvertir beneficios en nuevos mercados.
- Busca centralizar en España parte de su dirección internacional.
- Puede mantener una presencia real y proporcionada a su actividad.
En cambio, probablemente no sea la estructura adecuada si la empresa solo necesita una filial comercial en España, carece de participaciones extranjeras o el ahorro previsto no compensa los costes administrativos y de cumplimiento.
En ADERCII ayudamos a empresas de América Latina y el Caribe a evaluar su establecimiento en España, definir la función de su presencia local e identificar asesores fiscales y jurídicos especializados. La ETVE puede formar parte de esa estrategia, pero siempre debe responder a una actividad, unos flujos de inversión y unos objetivos empresariales concretos.
